USO ya ha solicitado a la Consejería de Educación que convoque urgentemente la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Jubilación para adaptarlo a la reforma que entrará en vigor a partir del 1 de abril
El jueves 27 de febrero se publicó en el DOE la renovación del Acuerdo de jubilación parcial para la Enseñanza Concertada. Puedes consultar el texto completo aquí.
Como ya os hemos informado anteriormente, es necesario adaptar este Acuerdo a la reforma que entrará en vigor a partir del 1 de abril. Por ese motivo, la Federación de Enseñanza de USO registró la petición para que Educación convoque con carácter urgente la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo.
A continuación os dejamos los puntos más destacados del Acuerdo.
¿A quiénes afecta el Acuerdo de jubilación Parcial que hemos firmado sindicatos, patronales y Administración? A los docentes en pago delegado. Si perteneces al PAS o eres docente en pago directo, no necesitas ningún acuerdo con la Junta, debes solicitar directamente a tu centro la jubilación parcial.
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la jubilación parcial recogida en el presente Acuerdo? Los mismos que contempla la Seguridad Social. Es fundamental consultar previamente al INSS si se cumplen los requisitos necesarios. Además, deberás figurar en pago delegado en tu centro en la fecha en que accedas a la jubilación parcial y acreditar una antigüedad en el mismo de, al menos, 6 años.
¿Qué porcentaje de jornada me puedo reducir? Entre un 25 y un 50%. Se puede subir el porcentaje hasta el 75%, pero en este caso los centros deben afrontar la diferencia del sobrecoste.
¿Qué pasos debe dar el trabajador para solicitar la jubilación parcial ante la Seguridad Social? Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos necesarios, los trámites para solicitar la jubilación ante la Seguridad Social pueden comenzar a efectuarse con una antelación máxima de 3 meses antes de que comience la jubilación. Una vez efectuada la solicitud y entregado el certificado de empresa que deberán rellenar en el colegio, el INSS comunicará al trabajador si cumple los requisitos y cuál sería la cuantía de su pensión.
¿Y qué debo entregar al colegio? También habrá que entregar al Colegio la solicitud que aparece en el Anexo A del Acuerdo, junto con una copia de vida laboral y cualquier otra documentación que el trabajador estime oportuna. Os recomendamos que adjuntéis también un informe de la Seguridad Social que certifique que cumplís los requisitos para acogeros a la jubilación parcial. USO facilitará la solicitud a quienes nos la solicitéis y podemos ayudaros a cumplimentarla correctamente.
¿Qué vigencia tendrá este Acuerdo? La vigencia del Acuerdo será por 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, y debido a la reforma que entra en vigor a partir del 1 de abril, este Acuerdo tendrá que ser modificado para adaptarlo a la nueva legislación. La Federación de Enseñanza de USO ya ha solicitado a la Consejería de Educación que convoque urgentemente la Comisión de Seguimiento con el objetivo de que los docentes puedan seguir jubilándose con normalidad a partir de esa fecha.
¿Qué ocurre si en ese periodo se producen más cambios en la legislación sobre la jubilación parcial? En ese caso, las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a reunirse para adecuar dicho Acuerdo a la nueva situación.
IMPORTANTE: antes de iniciar los trámites para solicitar la jubilación parcial, es fundamental que cada trabajador tenga información de la Seguridad Social sobre si cumple los requisitos, fecha a partir de la que se pueda acoger a la jubilación, cuantía de la pensión que recibiría, etc. En USO os ayudamos a resolver estos trámites, puedes contactar con nosotros aquí.





