El pasado viernes, la Secretaría General de Educación publicó la Instrucción 10/2023 por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial y contratos de relevo de los docentes en pago delegado de los centros concertados que se autorizarán para el curso académico 2023-2024.
Aunque la Instrucción va dirigida a las Delegaciones Provinciales de Educación y tiene como objetivo especificar las actuaciones que deben seguir estas ante el procedimiento de jubilación parcial para el personal en pago delegado, desde USO entendemos que hay cuestiones que sobrepasan este ámbito y que no estaban incluidas en el Acuerdo firmado por la Consejería, patronales y sindicatos.
El punto 3º de la mencionada Instrucción pide ahora a los solicitantes de la jubilación que, junto con el Anexo A, deben entregar “un certificado o informe que acredite que reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social”. Si bien es cierto que desde USO hemos recomendado a los compañeros que nos han pedido asesoramiento que este debía ser el primer paso que había que dar antes de solicitar la jubilación, por lo que seguramente la mayoría de nuestros afiliados tendrán dicho documento, pedirlo ahora en una Instrucción, cuando no se exigió en el Acuerdo firmado, además de suponer una manifiesta irregularidad por tratarse de una decisión unilateral, puede suponer un nuevo retraso para algunos interesados.
También en el punto 3º, la Administración exige que el trabajador deba entregar la documentación al centro “con una antelación mínima de dos meses”. USO considera que este plazo no fue acordado en la Mesa Regional de la Enseñanza Concertada, está puesto de manera arbitraria por la Consejería, es excesivo y vuelve a retrasar, por enésima vez, el acceso a la jubilación parcial de muchos compañeros.
El punto 4º afirma que “En todo caso (…), no procede la acumulación de la jornada”. Esta cuestión la planteamos desde USO cuando se estuvo negociando el Acuerdo. En principio, la Administración manifestó que no procedía ahora regularlo en el Acuerdo, pero negar esta posibilidad en una Instrucción es absolutamente improcedente, ya que este punto no se acordó por las partes firmantes.
Por todas estas cuestiones, USO ha exigido a la Consejería de Educación que, tal y como se prevé en el punto 6º del Acuerdo de Jubilación Parcial, convoque con carácter urgente la Comisión de Seguimiento prevista para solucionar este tipo de problemas.