Enlace Informe enmiendas PSOE-Unidas PODEMOS
Enlace informe enmiendas Unidas PODEMOS
Destacamos: 1. ENMIENDAS GRUPO PSOE – PODEMOS
- La enmienda 902, referida a la exposición de motivos de la ley, y la 914, sobre el art. 1 b) de la ley, hacen mención de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con insistencia en la opción por la educación inclusiva. También la enmienda 950; se tendrá en cuenta esa voluntad de las familias si no prefieren ese “régimen más inclusivo”
- La enmienda 909, referida a la exposición de motivos de la ley, sitúa a la educación pública como eje vertebrador del sistema educativo.
- La enmienda 920, y enmienda 953 relativa al art. 15 de la ley, se refiere a una opción radical por los centros públicos en 0-3 años, pasando del “promoverán un incremento”, al imperativo “incrementarán progresivamente”. Además, ese incremento será para atender a la totalidad de las solicitudes de escolarización, por tanto, sin tener en cuenta la oferta privada subvencionada que pueda existir o las elecciones de las familias.
- La enmienda 939, para la modificación del art. 41 de la ley, elimina que los centros privados autorizados puedan hacer el curso de formación específico preparatorio para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, que solo podrá realizarse, por tanto, en centros de titularidad de la Administración pública.
- La enmienda 962, para la modificación del art. 109 de la ley, se refiere directamente a “promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”.
- La enmienda 983, de modificación de la DA Vigésimo Quinta, extrema y radicaliza el ataque a la diferenciada. Además de excluirlos de la concertación, pudiendo por tanto funcionar únicamente como centros privados, de pago, se mantiene que se les exigirá acreditar la existencia de medidas para favorecer y formar en igualdad.
- Enmiendas 371, 387, 400, 424 :Propone eliminar cualquier referencia a la libertad de elección de los padres, tanto en los principios que inspiran el sistema educativo (enmienda 371, al art. 1 de la ley); como en los criterios que regulan la admisión de alumnos o escolarización (enmienda 387, referida al art. 84 de la ley); así como en la programación de puestos escolares, donde desaparece que se tengan en cuenta los derechos individuales de alumnos y padres (clara referencia a la elección), por lo que se propone una planificación más unilateral y arbitraria por parte de la Administración que nunca (enmienda 400, al art. 109, sobre programación, de la ley); y, finalmente,también lo sustrae de los derechos reconocidos a los padres, donde de “escoger” centro, se pasa a “que se les asigne” centro (enmienda 424, de modificación del art. 1 LODE).
- Enmienda 398: Solo se reconoce el derecho a la Educación Pública
- Enmienda 392: En su propuesta la enseñanza diferenciada no podrá existir, ni siquiera en centros privados de pago.
- Enmienda 412: Asignatura de Religión. Se excluye la materia del sistema educativo,
- Enmienda 388, 402: La zonificación se convierte en el criterio de admisión de alumnos por antonomasia
- Enmienda 393: Pretende que el centro no pueda percibir cantidades de asociaciones o fundaciones que reciban a su vez aportaciones de las familias.
Análisis del proyecto de LOMLOE y la libertad de enseñanza (1 de 3) https://www.youtube.com/watch?v=d9HC2lUOaCw&t=2s
Análisis del proyecto de LOMLOE y la libertad de enseñanza (2 de 3) https://www.youtube.com/watch?v=IuHxj6RkFMg
Análisis del proyecto de LOMLOE y la libertad de enseñanza (3 de 3) https://www.youtube.com/watch?v=OTPyAuK3aYY